D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada ciudadana CILIA LÓPEZ LEIDY SALVINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.544.718, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta de un inmueble a favor de la ciudadana TIMAURE ARAUJO ANNILIZ BARBARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-21.058.102, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civ.....