Del acervo probatorio cursante en autos, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos CARLOS EDUARDO OJEDA JIMENEZ y ALICIA CRISTINA JIMÉNEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-23.580.645 y V- 5.949.843, respectivamente; el TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante CARLOS JOSÉ OJEDA GUEVARA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.636.414, y según el Acta de Defunción Numero 1428 e.....