Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Causante, Ciudadana: NANCI COROMOTO PINTO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.196.465. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: NANCY RAMONA MENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.812, ISMARY CAROLINA MENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.595, ISMAEL RAMON MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.939 y JOSE GREGORIO MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.698.
"Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERC.....