En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, se declara procedente la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento privado accionado por la ciudadana TANIA CHIQUINQUIRA ALDAZORA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.059.507, en contra de la ciudadana: YUSMERY YOLANDA NELO FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.041.111, en consecuencia, SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA con todos los efecto.....