III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la demandada LEIDY BERONICA RANGEL SANDOVAL.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN TIMAURE RIVERO. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, y cursa en original al folio (7) frente y vuelto del presente expediente, el cual se refiere a la venta que efectuó la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN TIMAURE RIVERO, a la ciudadana LEIDY BERONICA RANGEL SANDOVAL, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Hacienda San José, lote B, calle 13, manzana 2, casa Nro. 40, d.....