DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano JOSE G. LAMEDA A., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-14.425.943., contra la Parte Demandada CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A.
SEGUNDO: Se condena a la Parte Demandada CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A., a pagar a la parte demandante, la cantidad de ONCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.089.032,33).
TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar, se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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