III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadano ELVIS RENY MENDOZA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.584.498.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión del ciudadano MAGDIEL ALEXANDER AGUILAR NIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.567.151. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado que se demanda su reconocimiento judicial, que consta en original al folio (4 frente y vuelto) de esta causa, es de fecha 13 de abril del año (2026), se refiere a la venta de un inmueble constituido por un galpón ubicado en la avenida 3, esquina calle 2, sin número, B.....