Ahora bien, siendo que a los folios 65 y 66 del presente expediente, consta la consignación del cartel de notificación realizada por el Alguacil de este tribunal a la demandada ACCESORIOS MOTO PRO, C.A., quien juzga, tomando en consideración los principios que rigen el proceso laboral venezolano, como lo son el de notificación única así como el de celebridad y brevedad procesal, declara que efectivamente la parte demandada ACCESORIOS MOTO PRO, C.A., se encuentra debidamente notificada, tal como se evidencia en la actuación del Alguacil, en consecuencia, se le advierte a las partes, que el inicio de la audiencia preliminar tendrá lugar al Décimo (10°) día de Despacho siguiente a que conste en autos la Certificación de la Secretaria de haberse practicado la notificación ordenada. Es todo.
La Juez, La Secretaría,
Abg° Romi Arapé. Abg° Ana Castillo.