III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN RAZÓN DE LA MATERIA para continuar con el conocimiento del presente juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA interpuesta por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial, abogado ANTONIO GARCÍA RIVERO, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DON CHICHO, C.A. y de los ciudadanos DANIEL FRANCISCO VANELLA DE NUNZIO, GIACOMO VANELLA FAELLA y ASSUNTA LUCÍA DE NUNZIO DE VANELLA, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores; En consecuencia, DECLINA la competencia en favor del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE L.....