Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por los ciudadanos BEIDI YIM MORENO VIVAS y DUAN XINAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.120.011 y E- 83.096.448, contra la ciudadana LEYLAURA AVILA SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro15.225.737, todos de éste domicilio. Quien actúa en representación de los ciudadanos Luis Fernando Mendoza y Zandra Coromoto Méndez Ramírez, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 7.175.075 y 5.448.709. Tal como consta en Documento protocolizado ante el Registro Público del Estado Carabobo in.....