´III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas previstas en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ciudadano GIOVANNI PREVETE MASCOLO.
SEGUNDO: La CONTESTACIÓN A LA DEMANDA tendrá lugar en el lapso establecido en el artículo 358, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, computables una vez que se encuentre vencido el lapso para decidir instituido en el artículo 352 ejusdem.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 275 del Texto Adjetivo Civil.
PU.....