En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer la presente pretensión por INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta por la ciudadana: MARIMAR ALEJANDRA LOAIZA YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.578.388, contra los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE LOAIZA YEDRA, ALBA MARINA LOAIZA YEDRA y MARLENE LOAIZA YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-22.091.150, V-20.318.458, (la última no indicaron número de cedula).
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
TER.....