Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN PERDOMO FERNANDEZ, KAREN IRENE BRICEÑO PERDOMO, GABRIEL JOSE BRICEÑO PERDOMO, YISMAIRIS FIDELINA BRICEÑO COLMENAREZ, YISELIDA CORINA BRICEÑO COLMENAREZ y YOHANDRY RAMON BRICEÑO COLMENAREZ anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAMON YRENIS BRICEÑO QUEVEDO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáti.....