´DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ELIOENAI RODOLFO TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.549.995, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA BELKIS UZCATEGUI CARRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.802, contra la ciudadana ANGELA GREGORIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, comerciante, titular de cedula de identidad V-5.944.748.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana ANGELA GREGORIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, comerciante, titul.....