Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Dy por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIBEL VILLAVICENCIO RIVERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANA ISABEL ARAMBULET PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.664.485 en la pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO contra los ciudadanos: AURA MARINA JAEN DE VIVAS y JOSÉ ARGIMIRO VIVAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.596.443 y V-2.110.734 respectivamente; en consecuencia, conforme a los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE SU HOMOLOGACI.....