DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DURÁN FREITEZ, NEHOMAR ALEXANDER DURÁN ARMARIO, RAYBEL ALEXANDRA DURÁN ARMARIO y ERIC RAMÓN DURÁN ARMARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-5.949.472, V-14.676.917, V-17.601.554 y V-17.601.017, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante BELKIS AMELIA ARMARIO DE DURÁN, quien era de nacionalidad venezolana, natural del estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, tenía 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.605 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Soli.....