Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL
EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o
algún derecho de la solicitante: ANA KARINA SEQUERA SOTO, venezolana, mayor de
edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-24.022.962, de este domicilio;
debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ÁNGEL NICANDRO ARIZA
MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.887.309, inscrito en el Instituto de
Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; de este domicilio; sobre las bienhechurías
determinadas, ubicadas en la Calle 06, Barrio Tierra Floja, Sector II, de la ciudad de
Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
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