Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: ISAURA MELENDEZ DE FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.408. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposo, Ciudadano: OMAR ANTONIO FERRER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.01 y a sus hijos, Ciudadanos: OMAR SAMUEL FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.396.248 y AARON DAVID FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.672.792. "Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones sufi.....