Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: BEATRIZ DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.485.149, domiciliada en Calle 12 del Barrio el Combate Casa S/N de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.704; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 12 de la Comunidad el Combate Casa S/.....