III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadano EDWARD JOSÉ HERRERA ROJAS.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de LUIS JOSE BIGOTT ÁLVAREZ. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, que está marcado con la letra "A", el cual consta en original al folio (7) frente y vuelto de esta causa, y se refiere a la venta que efectuó EDWARD JOSÉ HERRERA ROJAS, el 20 de diciembre del año 2025, a LUIS JOSE BIGOTT ÁLVAREZ, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada.....