DECISION
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarialinterpuestopor el ciudadanoJHAROLD YESSID ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-27.220.939, asistido por el abogado AREVALO EDUARDO UZCATEGUI ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.475, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.923, demanda incoadacontra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO:INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial POR HABER OPERADO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el del artículo 35 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en co.....