Por cuanto este Tribunal observa, que en el caso subjudice la parte demandada convino voluntariamente en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por la demandante y solicitando al Tribunal se de por reconocido el Documento Privado que acompaña la parte actora al libelo cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, y que el mismo no versa sobre materias en lo que este prohibido, encontrándose llenos los extremos de Ley, es razón suficiente para que esta sentenciadora IMPARTA LA HOMOLOGACIÓN al Convenimiento realizado en la presente causa, y en consecuencia, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado al folio Trece (13) del presente expediente.
DISPOSITIVA
En merito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PO.....