En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes a los fines de que el ciudadano GREGORI RAFAEL ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813.182, sea declarado él y a los ciudadanos ANTONIO JOSE ROA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.928.622 y CECILIO ANTONIO ROA HERNANDEZ, , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.561.721como Únicos y Universales Herederos del causante DOLIA MARGARITA SANCHEZ DE ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° .....