III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE LA PARTICIÓN inmediata del bien mueble convenido por las partes, a saber, un vehículo Toyota 4 Runner, Placa AH985YK; En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes, a través de boleta de notificación, para que una vez que conste de autos la consignación efectiva de la última de las notificaciones ordenadas, comparezcan a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, del décimo (10mo.) día de despacho siguiente, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, con el objeto de la partición del referido bien, líbr.....