Por las razones expuestas del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la parte demandada, ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.904, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALEXIS LINAREZ, Titular de la cedula de identidad N° 20.024.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.809, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y ASI SE DECLARA.
E virtud de lo pronunciado por este Tribunal, Se ordena Oficiar al REGISTRADOR PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO O.....