DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos ALTUVE MORA YANDY YASMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.692.886 y ALTUVE MORA WILFREDO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.902.861, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de cujus MORA PÉREZ JUANA MARÍA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.590.282, fallecida ab-intestato en fecha 7 de mayo de 2026, y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.244-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-