En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana formulada por el JOSE NOLBERTO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.239.066 domiciliada en la Urbanización Campo Alegre, manzana 11, Avenida 01, casa número 163 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, en representación de mis hijos WILFREDO JOSUE GUDIÑO VASQUEZ y LUIS DAVID GUDIÑO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-16.645.354 y V-19.799.107, debidamente asistidos por la abogada YOSELIN YUSBELIS BA.....