DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a las ciudadanas KLEIMIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ LUGO y KLEYOALY NOHEMY RODRÍGUEZ LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 24.428.942 y 27.348.208 debidamente asistidas por la abogada ANA ROSA FLORES EREU titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.906 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.387, como UNICAS Y UNVERSALES HEREDERAS sobre los bienes dejados por la causante MAGDA NOHEMY LUGO ZAVALA, quien en vida era su madres y de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.075.357 de 53 años de esta localidad, fallecido ab-intestato el día 03 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 915, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. Así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines l.....