Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano: GERARDO RAMÓN ORTEGANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO HIDALGO ROSALES y ORLANDO JOSÉ CARACAS PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.647.605 y V-3.842.917 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DEJA A SALVO el derecho de la parte demandante de interp.....