D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano RAFAEL MARIA URBINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.303.722, debidamente asistida por por la abogada GIANNA MARIA MENECOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.766, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor la ciudadana MARIA YNES HERNANDEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.504, Una (1) Parcela de terreno propiedad del ciudadano RAFAEL MARIA URBINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.303.722, Una (1) Parcela de terreno, ubicada en la Urban.....