III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL de la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.951.910, mientras se sustancia el procedimiento correspondiente hasta su decisión definitiva.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL al solicitante, ciudadano GERARDO VITALE, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-1.014.096, quien deberá comparecer ante este Tribunal a aceptar y prestar el juramento correspondiente. El referido TUTOR PROVISIONAL tendrá las siguientes obligaciones: 1.) Cuidar a la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, en su casa o.....