´ Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Francelis Mairene Graterol Toro, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presentó Autorización Municipal, expedida en fecha 11/02/2026, por el Síndico Procurador Municipal de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este J.....