DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos RIERA ÁLVAREZ FÉLIX ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.542.062 y REALES OLIVAR MARÍA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.171.593, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante RIERA REALES NINFA MARÍA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.671.131, fallecida ab-intestato en fecha 24 de junio de 2026, según consta de Acta de Defunción Nro. 1828, expedida por el Registro Civil de la parroquia Macuto municipio Vargas, estado La Guaira, por cuanto su descendiente directa, la niña PARRA RIERA MIRANDA, fallecida en el mismo suceso, extinguiéndose su línea descendiente y correspondiendo el llamamiento legal ascendentes. Y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguiente.....