Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, YADIRA COROMOTO PÉREZ LÓPEZ, YAJAIRA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, DANIEL RAMÓN PÉREZ LÓPEZ, KERVIN JOSÉ PÉREZ LÓPEZ, y MARÍA ADELA LÓPEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y cónyuge la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL RAMÓN PÉREZ ESCALONA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de ter.....