Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: DAIMAR ANDREINA IBARRA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 30.271.185, de este domicilio, inserta bajo el Nº1.137, Folio Nº 172, Tomo 3 del año 2.003, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana: DAIMAR ANDREINA IBARRA PERDOMO, inserta bajo el Nº1.137, Folio Nº 172, Tomo 3 del año 2.003, con rela.....