DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional contra decisión judicial incoada en fecha 28 de julio de 2026, por el Abogado EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.564, en su condición de apoderado judicial de las víctimas LEANDRO RAFAEL NÚÑEZ VILLARREAL y ANDRIMAR DEL VALLE GARCÍA DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 31.239.233 y V- 32.147.503, y de los representantes legales de las víctimas adolescentes M.V.F.N. y V.S.F.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 34.572.605 y V- 33.414.092, por la presunta violación de derechos constitucionales por parte del Abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, en su condición de Juez.....