Así las cosas, siendo que transcurrieron íntegramente los dos (02) días de despachos, valga decir los días 07 y 08 de Julio de 2026, desde la emisión del auto, sin observarse a los autos que la parte actora haya dado repuesta a lo ordenado por este tribunal, en el entendido que se encuentra a derecho, quien juzga concluye que la parte accionante no cumplió con lo ordenado en el Auto de fecha 06/07/2026; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los treinta y un días del mes de julio de 2026.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Ana Castillo.