Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas: RUBY NATALY VILLEGAS MARTÍNEZ y JULIET NATASHA VILLEGAS MARTÍNEZ, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto con el Protocolo 1°, Tomo 2°, Segundo trimestre del año 2.000, bajo el N° 46, folios 182 al 183, de fecha 28 de Abril de 2.000, para que las solicitantes se provean del respectivo T.....