1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano DENNY DORANTE GODOY, venezolano, natural de Biscucuy, soltero, nacido el 07-10-1978, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.738.340 y residenciado en la calle 7 con carrera 4, casa N° 6, diagonal a la Iglesia, Biscucuy estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 30-12-2004, a las 11:05 a.m., aproximadamente, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Catalino Quevedo.
2) Impone al ciudadano Denny Dorante Godoy, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de salida del estado Portuguesa sin autorización del Tribunal.
3) Acuerda que la.....