IV
DISPOSITIVA
Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Subsanada correctamente la Cuestión Previa del Ordinal N°. 6, Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que opuso la parte demandada en la presente causa signada bajo el N°. 3.496-04, Demandante: CONSTATINE CONSTANTINE SAMIN; Demandados: JOSE RAFAEL LA TORRE CORDOBA y AURA JOSEFINA BERMUDES, todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). Igualmente a partir de la fecha de esta decisión, comenzará a correr el lapso de cinco (05) días para dar contestación a la demanda, todo de conformidad con el Artículo 358, Ordinal 2° del Código de Procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, .....