Por los motivos antes expresados este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en fecha 01-02-2006, referente sin efecto la solicitud signada con el Nº 1Cs-475-05, relativa a la fijación de un plazo a la fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación que adelanta en contra de la Adolescente DENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) y en consecuencia se deja sin efecto por inoficiosa, la celebración de la audiencia oral pautada para el día 03/02/06 a las 09:30 de la mañana. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
El secretario de Sala,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA