Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado, determina:
En lo que respecta al lapso cumplido de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación de realizar una actividad Laboral, lo siguiente:
Que al computar desde el día 07-12-04 al 09-01-06, fechas en las cuales se evidencia que el sancionado de autos ha ejercido una actividad laboral, ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, un (1) mes y dos (02) días.
Por último, en cuanto al lapso cumplido de la medida de Libertad Asistida, se determina, lo siguiente:
Que al computar desde el 08-04-05 al 08-10-05, fechas en las cuales el sancionado de autos acudió ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera continua, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por un lapso de seis (6) meses.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica par.....