Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JORGE ANTONIO GUTIERREZ SALAS y JEHNNY JOSEFINA COLMENAREZ RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.641.514 y 12.265.442, por ante la Prefectura del Distrito Páez Estado Portuguesa, en fecha 14 de Diciembre de 1.991, bajo el N° 522 del Libro de Registro respectivo; de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. La Guarda y Custodia, de la adolescente y niña YENNIFER GIORGINA y YENNIMAR KATHERIN GUTIERREZ COLMENAREZ, de 12 y 9 años de edad, será ej.....