Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h", ejusdem, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: A favor del adolescente Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar, determino a través de COMPUTO realizado, que ha cumplido con la sanción por el lapso de Dos (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que ha cumplido con la sanción por un lapso de Un (1) AÑO y Dos (2) MESES, faltándole por cumplir el lapso.....