DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble constituido por un apartamento para uso habitacional, ubicado en la avenida Las Lágrimas, Edificio El Pilar, segundo piso, signado con el Nro. 3-C, Araure, estado Portuguesa, intentó la abogada MARISA ROMEO MOLINARI, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIUSEPPE VERDE PLACENZA, en su condición de apoderado del ciudadano SALVATORE VERDE PLACENZA, en contra de la ciudadana KLADI DAKKAK FAKES.
SEGUNDO: NULO Y SIN EFECTO el auto de admisión dictado en fecha 2/3/2007 y todos los actos subsiguientes a éste y anteriores a la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del .....