DECLINAR la resolución de la solicitud ante el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio Nº 2, Tribunal que actualmente tiene el conocimiento del asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar notificar a la parte peticionante de esta decisión.