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DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA S I N L U G A R LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES, por no reunir concurrentemente los requisitos exigidos por la Ley;
SEGUNDO: Ratifica la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, que le fue impuesta mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
¿ Deberá continuar residiendo en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 27, casa s/n, de color azul, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hasta el día .....