DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Revisión de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: Nobeida María Bastidas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.816, en representación de sus hijos: xxxxxxxxxxxx, de trece (13) y ocho (08) años de edad, contra el ciudadano: José German Andrade Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.258.894 y fija la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, e igualmente el 50% de medicamentos cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea descontada y depositada por ante el Banco Banfoandes en cuenta de ahorro que deberá ser a.....