República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, 01 de Febrero de Dos Mil Once
200° y 150°
Por cuanto el Tribunal observa en la presente Causa que en fecha 17-12-2010, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el Abogado CARLOS ALBERTO GONZALEZ MORON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, en su condición de tercer opositor, y en virtud de que los Jueces deben procurar la estabilidad de los juicios tal como lo prevé el Artículo 206 el cual establece:
"Artículo 206: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará si no en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado.....