DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Por Admisión de los Hechos contra el penado Ocanto Orellana Antonio José, venezolano, indocumentado, quien dice haber nacido en fecha 16/06/1988, con 27 años de edad, natural de Guanarito, con residencia en el Barrio José Antonio de Sucre, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Martin Mora y Erika Cardenas, quien se encuentra actualmente recluido en la comandancia General de Policía. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
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